°. No se necesita notificar el rechazo al endosante en cualquiera de los casos siguientes:
1° Cuando el girado es una persona supuesta o que no tiene capacidad de contratar, y el, endosante conocía el hecho a tiempo de endosar el instrumento;
2° Cuando el endosante es la persona a quien se presenta el instrumento para el pago;
3° Cuando el instrumento fue hecho o aceptado por acomodamiento del endosante.