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Artículo 15

Ley 70 de 1894 · Que ordena la liquidación del Banco Nacional y la amortización del papel moneda

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda absolutamente prohibida la introducción de monedas de níquel aun en tiempo de guerra, y el que quede en circulación solo será de forzoso recibo hasta la cantidad de diez pesos en cada pago.

Esta última disposiciones no empezará á regir sino cuando el Gobierno Haya recogido dos millones de pesos en monedas de níquel; y para completar esta suma queda autorizado el Gobierno para aplicar á dicha conversión los fondos necesarios de los que entren á la Sección Liquidadora para la amortización del Papel - moneda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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