Derogado
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 10.Bonificación mensual. La bonificación mensual para el personal de Alféreces, Guardiamarinas y Pilotines de las Fuerzas Militares, Alféreces de la Policía Nacional y Alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Militares, será para gastos personales, el valor de doscientos veinticinco mil quinientos cuatro pesos ($225.504) moneda corriente.