En caso de lesiones personales, el Juez ordenará por lo menos tres reconocimientos médicos para que se determine con precisión la naturaleza de las lesiones, y sus secuelas, su extensión dirección y demás circunstancias peculiares, y el arma o instrumento o cuerpo con que fueron causadas.
El sindicado tiene derecho a designar un médico que, a su costa intervenga en la asistencia del herido quien debe someterse al tratamiento.