Los organismos del Estado de que trata el presente Decreto colaborarán para que, las personas inválidas que requerirán para su desempeño laboral ortesis o prótesis de producción nacional, puedan adquirirlas con facilidades; entendiendo éstos como la concesión de créditos y otras que aseguran la utilización de los mismos en el momento en que el inválido las requiera.
Los equipos, elementos y materiales que no sean de producción nacional, deberán tener un tratamiento especial como simplificación de trámites facilidades de crédito, etc.