Articulo 6º Deberán retener el impuesto sobre la renta a la tarifa del cuarenta por ciento (40%) quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas gravables en Colombia a
Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país
Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.
Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.