Celebración de Convenios Binacionales . El Gobierno nacional podrá suscribir convenios binacionales a fin de garantizar el derecho a la Educación Propia y con ellos a beneficiar a los pueblos indígenas; así mismo podrá realizar acuerdos de cooperación, intercambio y transferencia de conocimientos, siempre y cuando no vayan en detrimento de la identidad cultural y los derechos de estos pueblos y comunidades.
Los convenios binacionales que se vayan a realizar deben respetar la Ley de Origen, Derecho Mayor y el Derecho Propio del respectivo pueblo indígena y no deben desconocer los alcances del convenio 169 de la OIT y demás normas internacionales que regulan la materia.