Modificación el artículo 12 de la Ley 1475 de 2011 : Adiciónese el numeral 7 al artículo 12:
7.
Sanción monetaria de 20 a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes a aquellos partidos que incumplan lo establecido en el numeral 10 del artículo 10.