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Artículo 1

Ley 52 de 1878 · Que aumenta la cuantía de la pensión de que disfruta José María Escamilla

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Auméntase a treinta pesos mensuales la cuantía de la pensión concedida a José María Escamilla por la leí cincuenta i siete de mil ochocientos sesenta i siete.

El aumento de la pensión tendrá lugar desde la sanción de esta lei, i el abono de los treinta pesos se le hará en los términos en que se pagan las pensiones de los militares de la Independencia.

Queda reformada la lei cincuenta i siete de mil ochocientos setenta i siete.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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