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Artículo 15

Tomando En Cuenta La Información Proporcionada Por El Empleador, La Autoridad Competente Deberá Velar Por Que Se Establezcan Y Actualicen A Intervalos Apropiados, Y Se Coordinen Con Las Autoridades Y Organismos Interesados, Los Planes Y Procedimientos De Emergencia Que Contengan Disposiciones Para Proteger A La Población Y Al Medio Ambiente Fuera Del Emplazamiento En Que Se Encuentre Cada Instalación Expuesta A Riesgos De Accidentes Mayores

Decreto 2053 de 1999 · por el cual se promulga el "Convenio número 174 sobre la prevención de accidentes industriales mayores", adoptado en la 80° reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra el 22 de junio de 1993

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tomando en cuenta la información proporcionada por el empleador, la autoridad competente deberá velar por que se establezcan y actualicen a intervalos apropiados, y se coordinen con las autoridades y organismos interesados, los planes y procedimientos de emergencia que contengan disposiciones para proteger a la población y al medio ambiente fuera del emplazamiento en que se encuentre cada instalación expuesta a riesgos de accidentes mayores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2053 de 1999