El Gobierno queda facultado para abstenerse de hacer adjudicaciones de baldíos en aquellas porciones que a su juicio sean necesarios o útiles, ahora o en lo futuro, para la explotación de las minas.
La ratificación a que se refiere al artículo anterior no comprende las porciones de terreno, que a juicio del Gobierno estén en el caso del inciso precedente.