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Artículo 90

Retiro De Las Fuerzas Militares Es La Situación En Que, Por Disposición Del Gobierno Para Oficiales O Del Comando De La Respectiva Fuerza Para Suboficiales, Unos Y Otros Cesan, Sin Perder Si Grado Militar, En La Obligación De Prestar Servicio En Actividad, Salvo En Los Casos De Reincorporación, Llamamiento Especial O Movilización

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retiro de las Fuerzas Militares es la situación en que, por disposición del Gobierno para oficiales o del Comando de la respectiva fuerza para Suboficiales, unos y otros cesan, sin perder si grado militar, en la obligación de prestar servicio en actividad, salvo en los casos de reincorporación, llamamiento especial o movilización. Los oficiales y suboficiales en uso de retiro, solo estarán sujetos al régimen disciplinario de las fuerzas militares en los casos y forma establecidos en el reglamento respectivo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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