°. Los actos públicos de cualquiera naturaleza que organicen las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja de los países extranjeros solo podrán llevarse a cabo previa la aquiescencia del Departamento de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Aclárase y adicionase en esa forma el artículo 6º del Decreto número 1858 de octubre 15 de 1938.