Iluminación fija . En los sitios donde hayan instalaciones en movimiento, debe colocarse iluminación fija suficiente, debidamente protegida y certificada bajo los parámetros establecidos en el Código Eléctrico Colombiano.
El titular del derecho minero, el explotador minero y el empleador minero, deben velar porque sus trabajadores tengan niveles de iluminación de acuerdo con la normatividad vigente y de conformidad con el análisis del puesto de trabajo. CAPÍTULO II Ruido