Adiciónese al artículo 182 de la Ley 23 de 1982 , el siguiente parágrafo 2°:
Parágrafo 2
Las personas naturales o jurídicas, a las que en virtud de acto o contrato se les transfirieron derechos patrimoniales de autor o conexos, serán consideradas como titulares de derechos ante cualquier jurisdicción.