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Artículo 5

Quedan Encargados De Velar Por El Cumplimiento De Las Disposiciones Del Presente Decreto Los Empleados Del Ramo Fluvial, Quienes, En Los Casos En Que Se Compruebe Que Por Descuido O Culpable Negligencia De Su Parte Ha Zarpado Alguna Embarcación Con Carga De Importación A Bordo, Y Sin Presentar La Guía Respectiva, Perderán Sus Empleos Y Quedarán Sujetos A Las Demás Sanciones Que Señala La Ley

Decreto 1362 de 1918 · Por el cual se establece en las vías fluviales un requisito para el transporte de la carga de importación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Quedan encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto los empleados del ramo Fluvial, quienes, en los casos en que se compruebe que por descuido o culpable negligencia de su parte ha zarpado alguna embarcación con carga de importación a bordo, y sin presentar la guía respectiva, perderán sus empleos y quedarán sujetos a las demás sanciones que señala la ley. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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