º. La Dirección del nivel Local Regionalizado a que se refiere el artículo 14 del Decreto 654 de 1974 tendrá como funciones las siguientes
Ejecutar todos los planes y programas de salud en concordancia con la política nacional de salud, las normas del Servicio Seccional de Salud respectivo y la realidad regional y local:
Establecer los mecanismos para la incorporación de todas las entidades, instituciones y agencias de la región a los subsistemas nacionales de planeación, información, inversiones, suministros y personal y de todas las normas y programas de los niveles nacional y seccional:
Servir de órgano canalizador de las aspiraciones y necesidades de salud de la comunidad correspondiente para adecuar los planes y programas respectivos a su nivel. CAPITULO II Dirección y Organización