Art. 276. A los manifiestos de depósito i de importacion se acompañará la factura i la guia, si la hubiere, que exije el artículo 251.
Los de consumo i reesportacion se referirán a los de depósito de que hacen parte; a los de artículos libres se acompañará la factura certificada de que habla el artículo 273, i a los de sal, la guia, al fuere espedida.