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Artículo 12

Las Sanciones De Que Tratan Los Apartes C), D), E), F) Y G) Del Articulo 7º Serán Impuestas Por Los Comandantes De Estación De Policía Con Grado No Inferior Al De Capitán, Quienes Conocerán A Prevención, Mediante El Procedimiento Señalado En El Articulo Anterior

Decreto 1923 de 1978 · Por el cual se dictan normas para la protección de la vida, honra y bienes de las personas y se garantiza la seguridad de los asociados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sanciones de que tratan los apartes c), d), e), f) y g) del articulo 7º serán impuestas por los Comandantes de Estación de Policía con grado no inferior al de Capitán, quienes conocerán a prevención, mediante el procedimiento señalado en el articulo anterior. En los lugares donde no exista dichos Comandantes conocerán los Alcaldes o Inspectores de Policía, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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