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Artículo 11903

, Proyecto 1 "conservación, Adiciones Y Mejoras- De Carreteras Nacionales Que Producen Impuesto De Peaje, Según Distribución Que Hará El Gobierno", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 1192, Artículo 11903

Decreto 508 de 1965 · Por el cual se distribuye una partida (Ramo de Carreteras)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. De la partida- apropiada en el Capítulo1192, artículo 11903, proyecto 1 "Conservación, adiciones y mejoras- de Carreteras Nacionales que producen Impuesto de Peaje, según distribución que hará el Gobierno", hácese la siguiente distribución: Capítulo 1192, artículo 11903. Proyecto

1.

Ordinal 1. Carreteras de Antioquia $346.085.00 Ordinal

2.

Carreteras de Caldas 541.212.00 Ordinal

3.

Carretera La Cordialidad y Troncal Occidental 321.630.00 Ordinal

4.

Carreteras de Cundinamarca 1.357.000.00 Ordinal

5.

Carreteras del Tolima 402.530.00 Ordinal

6.

Carreteras del Valle 1.048.738.00 Total $4.016.195.00 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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