Contra los Senadores y Representantes mientras dure su inmunidad y no se haya obtenido el permiso correspondiente de la respectiva Cámara, no puede adelantarse procedimiento judicial alguno.
Respecto de los Agentes Diplomáticos de naciones extranjeras acreditados ante el Gobierno de Colombia, deben tenerse en cuenta los tratados públicos, y en su defecto las reglas del derecho internacional