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Artículo 2

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Julio 18 De 1887

Ley 131 de 1887 · por la cual se dispone que el Gobierno asuma la administración del Dique de Cartagena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Cuando los fondos del impuesto fluvial no fueren suficientes, el Gobierno podrá aplicar á los trabajos especiales de conservación de la vía del Dique hasta diez mil pesos ($ 10.000) anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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