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Artículo 86

Incorporación De Recursos Del Ejecutor De Proyectos De Inversión De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas

Ley 2056 de 2020 · por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso que la entidad ejecutora sean los resguardos y asociaciones de resguardos, las asociaciones de cabildos y las asociaciones de autoridades tradiciona­les indígenas u otras formas de organización debidamente inscritas en el registro único del Ministerio del Interior y las organizaciones indí­genas a que se refiere el Decreto 252 de 2020 o el que lo modifique o sustituya, esta deberá incorporar los recursos en un capítulo presupues­tal independiente de su presupuesto o el instrumento que corresponda, mediante Acta de la Asamblea General, o aquella que haga sus veces, del resguardo y asociaciones de resguardos, asociaciones de cabildos y asociaciones de autoridades tradicionales indígenas, u otras formas organizativas, debidamente inscritos en el registro único del Ministerio del Interior y de las organizaciones indígenas, siempre y cuando estén conformadas exclusivamente por cabildos indígenas, resguardos indí­genas, asociaciones de cabildos, asociación de autoridades u otra forma de autoridad indígena propia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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