°. La distribución del reaforo del Situado Fiscal correspondiente al sector salud, conforme con lo dispuesto por el
del artículo 19 de la Ley 60 de 1993, se deberá realizar de acuerdo con un plan de ampliación de coberturas, en el cual se consideren los siguientes aspectos: a)La población potencial por atender definida como la población total del departamento o distrito menos la afiliada a los regímenes contributivo y subsidiado; b)El esfuerzo fiscal ponderado del departamento o distrito, definido como el gasto per cápita en salud realizado por cada entidad territorial con recursos propios diferentes al Situado Fiscal, en dos vigencias sucesivas ponderado en forma inversa al producto interno per cápita del departamento y distrito.