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Artículo 69

Las Cédulas De Extranjería Llevarán Agregada Una Hoja Que Contenga Impresos Los Artículos 29 A 37, Inclusive, Del Presente Decreto

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cédulas de extranjería llevarán agregada una hoja que contenga impresos los artículos 29 a 37, inclusive, del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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