La incapacidad o invalidez de que trata el ordinal a) del artículo 52, contraída antes de quince años de servicio, da derecho a una pensión mensual vitalicia equivalente al 60% del sueldo correspondiente al grado del inválido en el momento de declararse por la junta médica la incapacidad o invalidez.
Después de doce años de servicio para los Pilotos, y de quince para el resto del personal, el interesado puede acogerse a esta disposición o a las que regulan el sueldo de retiro. En este último caso tendrán derecho, además, a una cantidad unitaria equivalente a 20 meses de sueldo de actividad.