JurídicoESEN

Artículo 16

El Personal De La Armada Nacional Que Salga A Bordo De Sus Unidades En Viajes De Servicio O De Entrenamiento Al Exterior No Tendrá Derecho A Los Viáticos O Auxilios Señalados En El Presente Decreto

Decreto 1624 de 1948 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de la Armada Nacional que salga a bordo de sus Unidades en viajes de servicio o de entrenamiento al Exterior no tendrá derecho a los viáticos o auxilios señalados en el presente Decreto. Condiciones y derechos para la liquidación de pasaportes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1624 de 1948