° Los artículos 3°, 4° y 5° quedarán así: Hecha la adjudicación y cubierta la cuota inicial, el Municipio hará trasmisión, del dominio al adjudicatario con las siguientes limitaciones
La vivienda no podrá ser destinada sino a habitación; y
No podrá arrendarse sino con autorización de la Junta de Asuntos Sociales por períodos de seis (6) meses. En todo caso el adjudicatario constituirá patrimonio familiar inembargable.
El adjudicatario constituirá hipoteca sobre el terreno y la edificación correspondiente para garantizar el pago del capital, de los intereses, si hubiere lugar a ellos, y de las primas de seguro y demás obligaciones adicionales y contractuales.