El artículo 500 de la Ley 906 de 2004 tendrá un quinto inciso, el cual quedará así:
Extradición Simplificada. La persona requerida en extradición, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público podrá renunciar al procedimiento previsto en este artículo y solicitar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de plano el correspondiente concepto, a lo cual procederá dentro de los veinte (20) días siguientes si se cumplen los presupuestos para hacerlo.
Esta misma facultad opera respecto al trámite de extradición previsto en la Ley 600 de 2000 .