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Artículo 5

La Solicitud De Permiso Debe Contener La Siguiente Información: A) País Solicitante; B) Objeto Del Vuelo; C) Tipo De Aeronave Y Número De Matrícula; D) Tripulación Con Indicación Del Grado, Nombre Y Apellidos Del Piloto Y Del Comandante De La Aeronave Si Lo Hubiera; E) Cantidad De Tripulantes; F) Cantidad De Pasajeros

Decreto 494 de 1968 · Por el cual se reglamenta el sobrevuelo y el sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves militares, aduaneras y de policía extranjeras en el territorio nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La solicitud de permiso debe contener la siguiente información

a)

País solicitante;

b)

Objeto del vuelo;

c)

Tipo de aeronave y número de matrícula;

d)

Tripulación con indicación del grado, nombre y apellidos del piloto y del Comandante de la aeronave si lo hubiera;

e)

Cantidad de tripulantes;

f)

Cantidad de pasajeros. En caso de viajar autoridades importantes, indicar el grado, nombre, apellido y cargo que ocupa;

g)

Tipo de carga que se desea transportar;

h)

Punto de partida y destino con indicación de itinerarios programados, señalando escalas dentro del territorio colombiano;

i)

Facilidades de abastecimientos, acomodación y otros;

j)

Fechas y horas estipuladas de entrada y salida del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 494 de 1968