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Artículo 40

Sociedades Extranjeras

Decreto 719 de 1968 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 135 de 1961 y 1ª de 1968, especialmente en lo relativo a la adquisición de tierras de propiedad privada

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sociedades extranjeras. Recargo en impuesto predial. Los inmuebles rurales pertenecientes a sociedades extranjeras que no hubieren cumplido antes del 31 de diciembre de 1962, con lo prescrito en el artículo 66 de la Ley 135 de 1961, y mientras subsista la omisión, serán gravados adicionalmente a favor de los Tesoros Municipales con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el impuesto predial correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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