°. Corríjase el numeral del artículo 8° del Acto Legislativo 01 del 14 de julio de 2009, “Por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia”, el cual quedará así: Artículo 8°. El artículo 237 de la Constitución Política tendrá un nuevo numeral, así : “7. Conocer de la acción de nulidad electoral con sujeción a las reglas de competencia establecidas en la ley.
Para ejercer el Contencioso Electoral ante la Jurisdicción Administrativa contra el acto de elección de carácter popular cuando la demanda se fundamente en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio, es requisito de procedibilidad someterlas, antes de la declaratoria de elección, a examen de la autoridad administrativa correspondiente, que encabeza el Consejo Nacional Electoral”.