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Artículo 15

De Las Funciones De La Dirección De Desarrollo Industrial

Decreto 2152 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 15. De las Funciones de la Dirección de Desarrollo Industrial.- La Dirección de Desarrollo Industrial cumplirá las funciones que a continuación se detallan

1.

Asistir al Ministro en la formulación de las políticas, planes y programas sobre industria y tecnología;

2.

Propender por la ejecución, coordinar y evaluar, los planes y programas de Desarrollo Industrial y Tecnológico y formular recomendaciones;

3.

Analizar la incidencia de la política económica general en la industria y proponer recomendaciones;

4.

Estudiar y propender por el desarrollo de instrumentos financieros con el fin de asegurar la continua disponibilidad de recursos destinados a la promoción de investigación y desarrollo tecnológico industrial;

5.

Coordinar acciones conjuntas con las demás entidades del Estado en materia de la política de desarrollo industrial y tecnológico;

6.

Fomentar las tareas de investigación y desarrollo relacionadas con los sectores productivos;

7.

Apoyar técnica e institucionalmente el desarrollo de sistemas de información nacional y su interconexión con los sistemas internacionales en materia tecnológica;

8.

Participar activamente en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología;

9.

Coordinar las labores de cada una de las Divisiones;

10.

Desarrollar las demás actividades que le asigne la ley o el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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