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Artículo 23

En El Caso De Ganancias Ocasionales Originadas En La Liquidación De Sociedades A Que Se Refiere El Ordinal 3° Del Artículo 6° De La Ley 20 De 1979, El Socio O Accionista Deberá Acompañar A Su Declaración De Renta Copia Auténtica De La Escritura De Constitución Y Del Acta De Liquidación Debidamente Registrada

Decreto 2595 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1979 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de ganancias ocasionales originadas en la liquidación de sociedades a que se refiere el ordinal 3° del artículo 6° de la Ley 20 de 1979, el socio o accionista deberá acompañar a su declaración de renta copia auténtica de la escritura de constitución y del acta de liquidación debidamente registrada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2595 de 1979