Modifíquese el Artículo 176 del Decreto Ley 281 1 de 1974 que quedará de la siguiente manera:
Artículo 176. La concesión de aguas superficiales y/o subterráneas será otorgada por parte de la autoridad ambiental en la licencia am¬biental, cuando ello aplique, dependiendo del tipo de uso del recurso geotérmico que se vaya a adelantar.