Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo primero. Reconócese el valor de las siguientes adquisiciones y el de las construcciones efectuadas que se determinan a continuación, compromisos que se contrajeron y ordenaron en el ramo de Obras Públicas con anterioridad al 13 de junio pasado, cuyo pago se autoriza con imputación a las apropiaciones que se indican en seguida y de que trata el Decreto legislativo número 2757 del presente año: