La confesión judicial tiene fuerza de plena prueba, y si se ha hecho directamente por la parte misma, no es admisible prueba en contrario, a menos de demostrarse que el confesante ha incurrido en error inculpable o explicable.
Contra la confesión presunta por declaración de Juez, o por otra causa, se puede aducir plena prueba que la desvirtúe, practicada dentro de los respectivos términos probatorios del juicio.