Artículo eliminado por el inciso primero del artículo 1 del decreto 1242 de 2013.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3.1.13.1.1 Bienes que deben ser entregados en custodia.
Las sociedades administradoras deberán entregar en custodia todos los valores que integren el portafolio de la respectiva cartera colectiva a una sociedad autorizada, de conformidad con las normas vigentes.