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Artículo 9

º

Decreto 2061 de 1996 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil marítimo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Quienes presten servicios de telecomunicaciones a terceros o de correspondencia publica nacional y/o internacional, a través de las estaciones costeras que utilicen las bandas atribuidas al servicio móvil marítimo mediante estaciones móviles o fijas dedicadas a este fin, deberán tener la calidad de operadores del servicio de telefonía de larga distancia nacional e internacional, y estarán subordinados al cumplimiento de las normas previstas en este decreto y a lo establecido por los reglamentos internacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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