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Artículo 17

Decreto 3446 de 1986 · por el cual se reglamenta el Título IX del Código de Régimen Municipal en lo relacionado con la participación de los usuarios y entidades cívicas en las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrán ser delegados de las entidades cívicas o de los usuarios en las Juntas o Consejos Directivos, quienes en el momento de la designación tengan el carácter de empleados públicos municipales o sean miembros principales o suplentes del Congreso Nacional, las Asambleas Departamentales o los Concejos Municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3446 de 1986