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Artículo 8

Del Decreto Número 1158 De 1936, Quedará Así: "cuba, Refrendación Por Un Año, Para Entrar Una Vez A Colombia, Dos Pesos ($ 2)

Decreto 398 de 1939 · Por el cual se reforma el Decreto número 1158 de 1936, en su artículo 8º

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El aparte 14, numeral 5°, del artículo 8° del Decreto número 1158 de 1936, quedará así: "Cuba, refrendación por un año, para entrar una vez a Colombia, dos pesos ($ 2)."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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