El Banco de la República sólo efectuará descuentos a Bancos que sean en él poseedores de acciones por un valor no inferior al cinco por ciento (5%) de sus capitales efectivos.
La Asamblea General de Accionistas decretará los aumentos de capitales a que hubiere lugar, por suscripciones posteriores a la fundación del Banco. El precio de las nuevas acciones lo fijará la Junta Directiva, teniendo en cuenta el importe del capital pagado y el de las reservas acumuladas.