°. Los contratos de cualquier clase y los pe-35 de 1944, el artículo 3° de la Ley 60 de 1946 y ordinal 9) del artículo 68 del Decreto legislativo 00164 de 1950, toda disposicipon que se dicte en uso de facultades especiales o permanentes, que en cualquier forma modifique la nómina nacional, deberá ir respaldada con la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, funcionario que se abstendrá de hacerlo cuando con ello se produzca desequilibro en la aprobación respectiva.
Todas las resoluciones que se dicten por el Ministerio de Educación Nacional en ejercicio de la autorización que le confiere el Decreto legislativo número 2945 de 1956, por las cuales se distribuyan las partidas que se apropien para sueldos, alimentación, becas y demás gastos de sostenimiento de los planteles dependientes de dicho Ministerio, requerirán para ser expedidas la refrendación previa del Ministerio de Hacienda y Crédirto Público, para los fines de que trata el artículo 3 de la Ley 60 de 1946 y, además, deberán ser publicadas en el Diario Oficial.