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Artículo 19

Decreto 366 de 1890 · Orgánico de los trabajos de las Carreteras del Norte y Noreste en el Departamento de Cundinamarca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 19. Los peones tienen el deber de responder oportunamente á las listas que se pasen por el Sobrestante respetivo; permanecer constantemente en el trabajo, salvo las horas destinadas á las comidas; observar buena conducta y responder á su Sobrestante de las herramientas, útiles y enseres que se les entreguen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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