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Artículo 1

Decreto 18730723 de 1873 · que manda poner en vigor varias disposiciones del Código Penal de la Unión sancionado el 26 de junio del mismo año.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Desde el dia de la publicacion de este decreto en el "Diario Oficial," comenzarán a rejir los artículos siguientes del Código Penal de la Union sancionado el 26 de junio último (Lei 112 de 1873); a saber: "Artículo....Los condenados a pena corporal tienen derecho a que se les rebaje en una tercera parte el tiempo de la pena que se les haya impuesto, siempre que comprueben que no han intentado fugarse o eludir la condena i que han observado buena conducta, i que han dado señales de mejora moral. "Artículo....Desde que sea sancionado este Código, se rebajará la condena de los sentenciados con arreglo al Código de 1873, o reos rematados, del modo siguiente: a los condenados de ocho a diez años de presidio, reclusión o destierro, la mitad; i a los condenados a menores o diversas penas, la tercera parte."

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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