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Artículo 43

La Clase De Un Pasaporte No Podrá Ser Modificada; Convirtiéndola En Otra Distinta A La Original

Decreto 1700 de 1990 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La clase de un pasaporte no podrá ser modificada; convirtiéndola en otra distinta a la original.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1700 de 1990