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Artículo 16

Ley 23 de 1912 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Circuitos del Distrito Judicial de Bucaramanga se forman de los Municipios que se expresan:

El de Bucaramanga: de Botijas, California, Florida, Girón, Lebrija, Matanza, Puerto Wilches, Ríonegro, Suratá, Tona y Bucaramanga, que será la cabecera.

El de Málaga: de Capitanejo, Enciso, Macaravita, Molagavita, San Miguel, Tequia y Málaga, que será la cabecera.

El de Concepción: de Carcasí, Cerrito, Servitá y Concepción, que será la cabecera.

El de Piedecuesta: de los Santos, Umpalá y Piedecuesta, que será la cabecera.

el de San Andrés: de Guaca, Cepitá y San Andrés, que será la cabecera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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