°. Para que proceda el reconocimiento fiscal de las sumas a que se refieren los artículos 4° y 5° del presente Decreto, es necesario que la sociedad adjunte a la declaración de renta y patrimonio, o a sus adiciones oportunas, los siguientes documentos
Certificado expedido por la Superintendencia respectiva, sobre inspección y vigilancia durante todo el período fiscal correspondiente;
Copia de la solicitud y de la documentación presentada a la Superintendencia respectiva;
Certificado de aprobación expedido por la Superintendencia sobre el valor técnico del cálculo actuarial y su resultado;
Copia del comprobante por medio del cual se registró la reserva, suscrito por el Revisor Fiscal o el Contador Público de la Sociedad.