Si las calificaciones fueren satisfactorias, el funcionario será inscrito en el Escalafón de la Carrera Diplomática y Consular en el grado correspondiente; si no lo fuere, será retirado del servicio. La inscripción se dispondrá por Decreto Ejecutivo y el retiro por resolución motivada, según corresponda, y deberán producirse en el término de dos meses contados a partir de la fecha en que el funcionario haya cumplido el período de prueba.
Producida la inscripción, el período de prueba se computará como tiempo de servicio en el respectivo grado para efectos de los ascensos en el Escalafón.