MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 280
Gabinete del Ministro.
003.
Al artículo 2810. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Gabinete del Ministro y Sección Consejo Nacional de Práctica Profesional, en la presente vigencia y anteriores
CAPITULO 285
Sección de Lepra.
Lazaretos.